Noticias de 2020 a 2022
21-12-2022 - Feliz navidad
Éste ha sido un año parco en noticias en este blog, pero no por gusto, más bien porque la avalancha de nuevas normas, con cientos de páginas que revisar cada día, privándonos del tiempo que desearíamos emplear en otros menesteres más agradables.
Con un poco de suerte llegarán tiempos más estables, y hasta políticos competentes y honrados. Soñar es gratis.
Mientras tanto,
Cotizaciones de autónomos - 10-10-2022
Mientras se estuvo negociando el decreto que iba a cambiar el sistema de cotización de los autónomos se sucedían noticias cada día, casi siempre contradictorias. Lo que parecía definitivo un día, era desmentido al día siguiente, fruto de las cesiones producidas para conseguir la aprobación de otros partidos, y sobre todo de la inconsistencia ideológica de este gobierno.
Pero, aunque el nuevo sistema no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023, que está más cerca de lo que parece, el Real Decreto-ley 13/2022 lleva ya dos meses aprobado, y hemos podido estudiarlo a fondo y prepararnos para las esperadas trampas, que las hay.
A partir del 1 de enero, el autónomo deberá comunicar cada año qué beneficios prevé tener, y en base a ellos se le aplicará una nueva base de cotización según unos tramos que irán subiendo cada año hasta 2032 (aunque de momento sólo nos han desvelado los tres primeros). Habrá algo de margen para subir esa base, pero no mucho, siempre dentro del tramo donde se encuadren los ingresos previstos. Podrá cambiar de base hasta seis veces al año. Esto es un atraso importante, porque antes el autónomo podía modificar su base con mucha más libertad, sólo limitado a partir de cierta edad para evitar subir exageradamente en los últimos años de vida laboral. Aún se desconoce el criterio exacto que seguirá la Seguridad Social para determinar los beneficios, y que lo que considere gastos deducibles o no tendrá un impacto importante en la cotización.
Ésta es la tabla correspondiente a los tres primeros años (fuente: UPTA, a través de La Razón):
En general, la cotización quedará en aproximadamente el 30% de los beneficios, lo que supondrá un incremento en la carga impositiva para la una gran parte de los autónomos, ya que la mayoría hasta ahora ha optado voluntariamente por la base mínima.
Se empeora y mucho la tarifa plana por iniciar una actividad, que ve incrementado su coste de los 60,00€ anteriores hasta los 80,00€, y reducida su duración de tres años a sólo uno, con un año más de prórroga si los ingresos son menores al salario mínimo interprofesional.
Nos venden la idea, totalmente falsa, de que se incluye mucha mas protección para los autónomos, pero en realidad sólo se mejora un poco la prestación por cese de actividad, algo que apenas se nota debido a las limitaciones para cobrar esta prestación.
El tiempo lo dirá, pero todo apunta a que se cumplirán las previsiones iniciales, y que tras esta reforma se incremtará aún mas la recaudación del Estado vía impuestos, que ya ha subido notablemente con la excusa de la pandemia y de la guerra en Ucrania. Dudo que a nadie le sorprenda.
09-05-2022 - Sobrerregulación
La falta de noticias estos meses no por falta de ganas, sino causa directa de la excesiva carga de trabajo a la que se ven sometidas las empresas, y por extensión, sus gestorías, tras cada cambio legislativo. Y seguro que ya ha visto en los últimos tiempos la enorme cantidad de cambios, pocas veces para bien, que se van aprobando.
Para muestra, un botón, el más de millón de páginas de normas publicadas en el BOE en 2021, como puede leer en la noticia de ElDerecho.com. LibreMercado lo expone de una forma más fácil de entender: hacen falta 458 días seguidos para leer todas las normas aprobadas sólo en 2021. Además, muchas de estas normas se aprueban por decreto, sin debate previo... 2021 ha sido el segundo año con más reales decretos de la democracia, sólo por detrás de 2020.
Esto no provoca sólo una ingente pérdida de tiempo, que ya sería lo bastante grave, sino una inseguridad jurídica brutal. ¿O es que alguien ve razonable que una empresa puede dedicar ese tiempo a conocer el marco legislativo por el que debe regirse? Y recordemos que una empresa no sólo la del malvado supermillonario que quiere comprarse otro yate, una empresa es cada uno de los pequeñísimos autónomos que componen la inmensa mayoría del tejido laboral español. Y el no poder dedicar tiempo a esto causa que cometerá errores, muchos errores, que la administración pública siempre considera como fraudes y delitos. Le viene muy bien a nuestros gobernantes que los ciudadanos no sean conscientes de dónde se mueven. No es una sorpresa que ésto sea el segundo mayor problema para hacer negocios en España.
21-12-2021 - Feliz navidad
Quién lo iba a decir, que sufriríamos otro año completo de covid, y parece que aún nos queda... Pero estamos aquí, somos unos supervivientes.
15-12-2021 - Plusvalía (otra vez)
Ya denunciábamos en la noticia anterior la manera tan torticera con la que el Gobierno (no olvidemos que el Tribunal Constitucional no es un tribunal ni un órgano judicial, es administrativo y con miembros nombrados a dedo por nuestros políticos) había cerrado la puerta a que las personas que han abonado plusvalías indebidamente en los últimos años reclamasen esas cantidades. Pues bien, el abogado de la Unión Europea acaba de ratificar ese mismo criterio, y considera que España restringe el derecho de sus ciudadanos en este asunto.
Lo más previsible es que el Tribunal Europeo de Justicia ratifique este dictamen, lo que abrirá de nuevo la puerta a la petición de indemnizaciones por parte de los contribuyentes afectados, que son cientos de miles. Es lo que tiene tomar decisiones tan despóticas y abusivas como esa, y España lleva unas cuantas ya...
Veremos cómo evoluciona la situación, pero no se ha dicho la última palabra respecto de la plusvalía.
02-11-2021 - Plusvalía
Finalmente ha sucedido lo que muchos llevábamos años denunciando, que el Tribunal Constitucional declara nulo el impuesto de la plusvalía municipal, o como se llama realmente: el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Ha tardado mucho, como es habitual en el ineficaz sistema judicial español, y tras varias sentencias que lo habían mermado al declararlo nulo si había pérdidas, pero en esta ocasión el Tribunal Constitucional entra a valorar, nunca mejor dicho, el sistema por el cual la Administración determina el valor de los terrenos en un cambio de titularidad. Y claro, como este sistema era básicamente que el valor siempre ascendía, y nunca bajaba independientemente de la crisis económica que se estuviese sufriendo, en la práctica el impuesto se cobraba siempre. Obviamente este sistema era irreal, y profundamente injusto, ya que la propia constitución establece que es la Administración quien debe demostrar objetivamente el valor de un inmueble si quiere oponerse a la cantidad que el vendedor ha cobrado en la transacción.
El impuesto es nulo, ya es oficial pero, ¿van a quitar el impuesto o lo pondrán de otra forma? Pues lamentablemente la Administración es como la dirección de un casino corrupto, pone las reglas que le conviene y la casa siempre gana. El Gobierno ya está trabajando en un nuevo sistema, que se supone llegará rápido dadas las cuantiosas pérdidas que pueden sufrir los Ayuntamientos, y establecerá una nueva forma de cálculo que disimulará como pueda el hecho de que la Administración no puede hacer una tasación oficial por cada inmueble que se transmite en España. Sea cual sea el sistema elegido, seguirá siendo injusto y en unos años volveremos a tener otra bonita sentencia. De momento, algunos Ayuntamientos, como el de Zaragoza, se han apresurado a desactivar la posibilidad de tramitar plusvalías, para evitar que corran los plazos, y ralentizarán todo lo que puedan las que se presenten por registro, pero no en beneficio del ciudadano, sino para intentar cobrarlas cuando se apruebe la nueva norma.
Y, ¿qué pasa con las plusvalías pagadas hasta hoy? Tampoco en esto es oro todo lo que reluce, ya que las plusvalías instadas y calculadas por el Ayuntamiento de turno sólo podrían ser recurridas en un mes, y las que ya tengan sentencia judicial firme son inamovibles, por lo que sólo tiene alguna opción el contribuyente que haya pagado mediante una autoliquidación en los últimos cuatro años. Y es de esperar que la nueva norma intente bloquear de alguna forma las posibles reclamaciones por el sistema antiguo, bien aplicando la nueva fórmula de forma retroactiva, o bien cargando sobre el ciudadano el coste de demostrar el valor de lo que ha declarado.
En conclusión, que aunque esta sentencia deja en muy mal lugar a la Administración pública, ésta juega con las cartas marcadas, y tiene la fuerza para imponer su criterio por muy injusto que sea. No es oro todo lo que reluce.
30-08-2021 - Comidas con clientes
Poco antes de que España se fuese de vacaciones, y por eso ha pasado muy desapercibido, el Tribunal Supremo dio un nuevo varapalo judicial a la forma en la que Hacienda interpreta (o retuerce) las normas. Hasta ahora, no se admitía que un autónomo dedujese los gastos en comidas o detalles a clientes o proveedores, porque Hacienda consideraba que no guardaban relación directa con la obtención de ingresos. Pues bien, el Tribunal Supremo entiende que hay muchos gastos en una empresa que no conllevan in ingreso directo, pero aun así son deducibles porque son parte integrante del proceso productivo, siempre que sean para la actividad. Tributos varios como el IBI de una nave o local, la limpieza de un vehículo, o la compra de ropa de trabajo, son ejemplos de gastos que no producen por sí mismos un ingreso directo, y como su vinculación con la actividad empresarial es evidente siempre se ha admitido su deducción, cosa que no ocurría con las comidas o los regalos.
La duda ahora es la de siempre, ¿cuándo comenzará Hacienda a aplicar este cambio de criterio y a admitir estas deducciones? Si es que lo hace, porque una cosa es que el Tribunal Supremo declare ilegal esa forma de actuar, y otra que a Hacienda le importe un pito y cumpla la Ley...
Puede leer la noticia completa en Libre Mercado.
09-07-2021 - Ayudas aragonesas a la solvencia empresarial
Casi un año después de que el aparato de propaganda político nos lo vendiera como un gran logro de la diplomacia y la solución a todos nuestros males, los famosos 140.000 millones que España iba a recibir de la Unión Europea por fin se han materializado en una convocatoria oficial de ayudas a las empresas que ha quedado reducida a 7.000 millones. El resto del dinero se lo queda la administración para sus gastos. Y de esos 7.000 millones, la convocatoria de Aragón supera por poco los 141 millones, una burla. Y aún peor, las condiciones de estas ayudas dejan fuera a muchísimas empresas, prácticamente todas las que han sido responsables no tendrán base para pedirlas, porque el criterio que está aplicando el Ministerio de Hacienda es sólo aceptar facturas pendientes de pago. ¿Quién espera 16 meses para pagar a sus proveedores y sigue abierto? Muy pocos.
En detalle, estas ayudas convocadas en Aragón mediante la Orden HAP/732/2021, que desarrollan el Real Decreto-ley 5/2021, consisten consisten en un ingreso directo para atender gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Es decir, que se podría incluir en las ayudas a solicitar los gastos financieros por préstamos (satisfacción de la deuda), gastos en gasoil, seguros, leasings y compras de material (pagos a proveedores), gestoría (otros acreedores), o alquileres (costes fijos), por poner algunos ejemplos.
Requisitos:
Importe mínimo de la ayuda: 4.000,00€ (o 3.000,00€ para los que están en módulos)
Importe máximo de la ayuda: el 40% de la caída del volumen de negocios que supere ese 30% indicado antes. Por ejemplo, si en 2019 se facturó (volumen de operaciones) 100.000€ más IVA, y en 2020 bajó a 50.000€, la caída ha sido del 50%, 50.000€, y como el 30% de caída hubiesen sido 30.000€, la ayuda sería del 40% de la diferencia entre los 50.000€ de bajada y los 30.000€ del mínimo, es decir el 40% de 20.000€, 5.000€ de ayuda.
Al pedir la ayuda se deben reflejar en un listado exactamente para qué gastos subvencionables se desea pedir la ayuda, y si el resultado está entre el mínimo y el máximo indicado antes, la concederán (si no se han gastado ya todas las perras). Antes de que pasen tres meses desde la concesión hay que justificar que se ha gastado el dinero de esa subvención en exactamente los gastos que iban en el listado, por banco, y si ha habido alguna variación hay que explicar por qué.
Las ayudas se podrán pedir desde el 19-07-21 a las 9:00, hasta el 10-09-21 a las 12:00.
08-03-2021 - Hacienda, la Stasi de la España del siglo XXI
Los que de vez en cuando entran este humilde blog se habrán percatado de que muchas de las noticias que publicamos ponen el foco en la Agencia Tributaria, y las conclusiones suelen ser negativas. Ello no es producto de ninguna animadversión personal contra un ente que debería estar al servicio de todos, sino resultado de nuestros años de experiencia en los que Hacienda se ha ido posicionando claramente como enemigo del contribuyente.
Esta condición es vox populi entre los gestores y graduados sociales, y también entre las empresas y autónomos que sufren las consecuencias, aunque parece que el ciudadano medio no tenía tan mala imagen de Hacienda al no ser el objeto preferente de sus actuaciones. Pero, cada día con frecuencia la prensa generalista se está haciendo eco de sus desmanes, y por eso hoy hacemos referencia a un estupendo artículo de Libre Mercado que, en cuatro entregas, expone de forma fácilmente comprensible por qué es tan perjudicial la Hacienda que sufrimos en la actualidad.
En la parte 1 se repasan las prácticas más reprobables de Hacienda que la convierten en un instrumento de terror. La parte 2 se centra en las herramientas todopoderosas de las que se dota para estar en todas partes y saber lo que hace todo el mundo. La parte 3 denuncia cómo un inspector de Hacienda no sufre ninguna consecuencia de abrir un procedimiento indebido contra un contribuyente. Y la parte 4 expone quizás la práctica más dañina, que es cómo Hacienda cambia la interpretación de una norma cuando le conviene y lo que durante años dijo que se podía hacer ahora dice que no.
Desde este despacho secundamos todo lo que se denuncia en estos artículos, y trasladamos nuestro agradecimiento a Libre Mercado por exponer públicamente y en un lenguaje fácil de comprender lo que llevamos muchos años sufriendo, pero que no podemos combatir abiertamente ya que en el día a día debemos seguir tratando con las personas de esa casa que tienen la sartén por el mango, y los represaliados serían nuestros clientes.
28-01-2021 - Calendario 2021
Ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria el calendario fiscal del contribuyente para el año 2021, del que hemos seleccionado las fechas más relevantes y puesto a su alcance en el apartado Calendario, accesible desde el menú izquierdo de esta web.
17-12-2020 - Feliz navidad
Aunque vivamos tiempos extraños que no hubiésemos ni imaginado hace un año, no debemos caer en el desánimo, hay luz al final del túnel.
20-11-2020 - Hacienda no escarmienta
Seguimos en la brecha intentando levantar la maltrecha economía que nos está quedando, al igual que tantos otras grandes personas en un sin fin de profesiones de las que raramente nos acordamos o fijamos. Al contrario que buena parte de las Administraciones Públicas en España, que encima de que tantos funcionarios administrativos están en su casa cobrando sin trabajar, no dudan en seguir tachonando clavos en el ataúd de la economía, sin importar los reveses judiciales que cosechan. Para muestra, un botón:
Pero no ceja, sigue en sus trece:
Y muchos bien pensados aún se creerán que la Administración Pública está ayudando a trabajadores, empresas y autónomos.
07-04-2020 - Coronavirus (2)
Durante estos días tan complicados hemos preferido no poner más noticias, especialmente porque hay ya tal saturación de noticias en los medios respecto de este tema que hacer nosotros lo mismo sólo añadiría confusión. Además, muchas de esas noticias dan información incompleta, mal interpretada, o simplemente opinión, por lo que perjudican el buen funcionamiento de la sociedad.
Por tanto, con esta noticia sólo queremos transmitiros, en vuestra calidad de clientes y lectores, que nosotros estamos trabajando a pleno rendimiento, estamos informados y al día de todos cambios normativos que os puedan afectar, y que estamos a vuestro servicio para lidiar con los numerosos problemas laborales y fiscales en los que os estáis viendo.
Pertenecemos a un sector, el de las gestorías, en general poco reconocido y agradecido, pero que en esta crisis somos esenciales, dado que las administraciones públicas no han eliminado impuestos ni trámites (¿facilitar la vida al contribuyente? ¡¡faltaría más!!), más bien todo lo contrario, y estaremos a vuestro lado para lo que necesitéis.
11-03-2020 - Coronavirus
Para clarificar la forma de actuar en el ámbito de las relaciones laborales cuando hay afectados por coronavirus, hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, que asimila a una baja por accidente laboral la situación de personas en cuarentena o contagiadas. Por tanto, las empresas afectadas se pueden ver ahora en dos situaciones, en función de en qué régimen esté de alta el afectado, y en ambas hará falta parte de baja del médico:
Para el resto de recomendaciones, de índole más sanitario, se recomienda seguir las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Sanidad.
18-02-2020 - Dietas en nóminas
Un asunto recurrente en las asesorías que trabajan con autónomos y pequeñas empresas es cómo retribuir a los trabajadores cuando deben cobrar cantidades superiores a las establecidas en el contrato o convenio de aplicación. Dos suelen ser los motivos más habituales: la retribución de horas extraordinarias realizadas por el trabajador, y la compensación de gastos que éste ha sufrido por motivos laborales. Y ambos tienen un tratamiento muy diferenciado a nivel de impuestos y cotizaciones, origen de muchos problemas.
Las horas extraordinarias son retribuciones propiamente dichas, por las que se paga al trabajador por su labor, y por tanto no sólo tributan en el IRPF y cotizan a la Seguridad Social, sino que tienen un plus adicional de cotización para compensar el mayor desgaste que sufre el trabajador haciendo horas más allá de su jornada ordinaria. Deben ser controladas en un registro especial de horas extraordinarias, firmado por el trabajador, y autorizadas por el empresario con carácter previo a su realización.
Las dietas, por otro lado, no retribuyen al trabajador, le compensan por unos gastos que éste ha soportado mientras realizaba su trabajo y a causa de éste. Los ejemplos más normales son los gastos de desplazamiento (taxi, tren, autobús...) y los de manutención y estancia fuera de su domicilio habitual (comer, cenar, o dormir fuera de casa). Al no ser salario no cotizan a la Seguridad Social, y como el trabajador no se enriquece con ello tampoco tributan al IRPF hasta un límite concreto establecido por Ley.
Y esta diferencia tributaria es la que convence a muchos empresarios a retribuir horas u otros conceptos salariales como dietas, para así pagar menos impuestos, a pesar de las recomendaciones contrarias que los gestores siempre damos. Esto, que es un fraude de manual, es muy fácil de detectar por parte de la administración, y aunque muchos empresarios creen que no pasa nada, la probabilidad de ser sancionado es importante.
Puede leer uno de los muchos ejemplos en ésta noticia de Cinco Días. Una empresa estaba abonando a un trabajador un importe todos los meses en concepto de dietas que casualmente coincidía con el máximo legal exento de cotizar al IRPF multiplicado por los días laborables de cada mes. Con buen criterio, la Agencia Tributaria sospechó, y requirió al trabajador para que justificase con facturas que había soportado esos gastos exactos que debían ser compensados mediante dietas, cosa que no pudo hacer. Y esto perjudicó seriamente a la empresa, porque el Tribunal Supremo ha sentenciado que el responsable de documentar y comprobar los gastos que originan el pago de dientas para justificar su relación con el trabajo es la empresa, no el trabajador. Y después vendrá la Inspección de Trabajo, porque si esos pagos no son dietas reales, no se ha cotizado por ellos...
Resumiendo, que es la empresa quien debe guardar justificantes de los gastos que originan dietas, quien debe justificar que son para el trabajo, y que no pueden ser cifras genéricas sino los importes reales gastados. Y aun así muchos no se lo creen...
10-01-2020 - Calendario 2020
Ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria el calendario fiscal del contribuyente para el año 2020, del que hemos seleccionado las fechas más relevantes y puesto a su alcance en el apartado Calendario, accesible desde el menú izquierdo de esta web.
08-01-2020 - España: Infierno fiscal
El equipo económico de Libre Mercado ha publicado un interesante artículo en el que demuestra lo que ya sabemos quienes nos dedicamos a la gestión impositiva: que España es un infierno fiscal. Desmonta los mitos habituales que propagan ciertos medios, como que las empresas, y especialmente los bancos, apenas pagan impuestos, cuando la realidad es que pagan de media un 50% de sus beneficios por ese concepto.