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Noticias de 2017 a 2019

 
20-12-2019 - Feliz navidad

Ya están aquí...

 
11-12-2019 - Falsos autónomos en Adeslas

De nuevo el poder judicial, del Tribunal Supremo nada menos, establece doctrina al reconocer que varios autónomos totalmente dependientes de una empresa son realmente trabajadores de esa empresa, es decir que han estado como falsos autónomos hasta ahora. Y nos toca cerca, porque ha sido en una oficina de Adeslas de Zaragoza.

El recurrir a falsos autónomos es una práctica habitual en el sector de seguros y en otros similares, en los que se pretende reducir gastos recurriendo a unos supuestos servicios externalizados que se ejercen de forma personalísima, y totalmente dependientes de la empresa contratante, quien establece objetivos y horarios, y proporciona herramientas y la infraestructura.

Esto, que es un fraude de manual, es habitualmente defendido por los que se ven obligados a ello por necesidad, dado que no van a protestar mucho si creen que es su única opción para generar algún ingreso, pero sobre todo por muchas personas mal intencionadas que se aprovechan de esa necesidad para hacerles cargar con todos los gastos mientras les desprovee de sus derechos. Porque que nadie se engañe, el único objetivo de esta práctica es que los impuestos los pague otro, y que los pícaros puedan reducir personal a coste cero. Por mucho que lo intenten defender, con nuestra normativa labora no es defendible.

Puede leer la noticia completa en Heraldo de Aragón.

 
04-11-2019 - De nuevo, Hacienda

Es muy frecuente que los tribunales de justicia afeen a Hacienda su comportamiento para con el contribuyente, mediante sentencias más o menos mediáticas en función de la importancia del tribunal, e igualmente frecuente es que Hacienda ignore estos toques de atención.

Hoy queremos reseñar tres recientes noticias que muestran los habituales palos que recibe Hacienda. En la primera, el Supremo echa la bronca a Hacienda por la "profunda inseguridad jurídica" en el ámbito fiscal, a tenor de un "peaje" que Hacienda impone a todo aquél que quiere llevarla a juicio. En la segunda, le acusa de acorralar al contribuyente, porque aunque éste haya saldado sus deudas y regularizado su situación, Hacienda sigue hincando el puñal y lleva al contribuyente ante la fiscalía o el juez por si puede apreciar indicios de delito. En la tercera, es el Constitucional quien tumba la plusvalía municipal no sólo cuando no hay beneficio al transmitir un inmueble, eso ya pasa hace tiempo y aun así no lo respetan, sino que tampoco admite el cobro de este impuesto aun con beneficios cuando la cuota a pagar es mayor que dichos beneficios.

Y, a pesar de tanto revés de la justicia, Hacienda sigue a lo suyo y ahora pretende entrar de incógnito en las empresas para buscar pruebas, sin jueces ni fiscales, sólo pasando por la palabra del inspector de turno, e incluso pagando a chivatos. O también, Hacienda va a intentar acceder a los domicilios personales de los empresarios sin orden judicial, sólo con el peregrino argumento de que ese empresario tiene menos beneficios que otros en su sector. Así, por la cara, saltándose a la torera uno de los derechos fundamentales más importantes de nuestra constitución, como es la inviolabilidad del domicilio privado.

Después de todo esto, aún se extrañará alguien de la mala fama que tiene Hacienda, y de por qué España está siempre muy alejada de los puestos de cabeza el índice de libertad económica, por detrás de Turquía, El Salvador, o Azerbaiyán. Nos estamos ganando el puesto a pulso.

 
16-10-2019 - Tarifa plana para autónomos

Dada la provisionalidad del Gobierno actual, que lleva muchos meses en esta situación, se producen pocas novedades legislativas dignas de una noticia en este blog, en el que intentamos informar de los cambios legislativos que más pueden afectar a Pymes y autónomos. Hoy, sin embargo, hay una buena noticia, o al menos esperanzadora, aunque no provenga de una nueva Ley.

La ministra de Trabajo reconoció ayer, en una jornada organizada por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, que los autónomos con bajos ingresos están sobrecotizando, esto es, cotizan más de lo que deberían en base a sus ingresos. No es baladí, por más que sea una declaración sin plasmar aún en ley alguna, que la máxima responsable en materia laboral del estado se abra a una tarifa plana especial para los autónomos con pocos ingresos.

Veremos en qué queda finalmente. Puede leer la noticia completa en ABC.

 
24-07-2019 - No todo vale en transportes

Cualquier persona que tenga o trabaje en una gestoría con clientes transportistas se habrá encontrado unas cuantas veces con quejas amargas sobre lo dura que es la profesión, lo que es cierto, y comparándose con otros profesionales o empleados. Un empresario de transportes que cumple la Ley se suele quejar de que los demás no la cumplen, o incluso cuestiona la dureza de los reglamentos dado que los demás no los cumplen. Un chófer se suele quejar de que amigos que trabajan en otras empresas cobran más. Esta noticia viene a demostrar lo contrario.

Uno de los grandes del sector, Transportes Sesé, acaba de ser sancionado por la Inspección de Trabajo, de entrada con 60.000€, que irán a más, de entrada por las numerosas irregularidades en el cumplimiento de la normativa laboral y de transportes. Por ejemplo, por pagar a sus empleados por debajo de convenio, obligarles a hacer más horas de las permitidas, pagar dietas en vez de salarios...

Efectivamente, la profesión es dura. Pero no porque, siendo chófer, en el resto de empresas se cobre más, ya que como se puede ver en la noticia, cobrar lo que dice el convenio ya es un logro. Tampoco porque siendo empresario tenga que cumplir más Leyes que el resto, ya que queda claro que las Leyes son iguales para todos, solo que algunos se las saltan. Es dura porque hay que trabajar muchas horas, pasar mucho tiempo fuera de casa, pagar muchos impuestos, y cumplir muchas Leyes y normativas (aunque para ser sinceros, la mitad sobran). Si algunos elijan no cumplir las normas, tendrán que asumir las consecuencias, y el resto harán bien en respetarlas y seguir el consejo de sus gestorías.

Puede leer la noticia completa en el Diario Libre de Aragón o en el Foro del Transporte Internacional.

 
27-06-2019 - Día de la liberación fiscal

Con este grandilocuente nombre se celebra que hoy los españoles terminamos de destinar la totalidad de nuestros sueldos a pagar impuestos, y lo que ganemos a partir de ahora ya es nuestro.

Obviamente, esto es una simplificación, porque si mañana compramos algo llevará IVA, y por tanto impuestos, y habrá que pagar la contribución, y el impuesto de circulación... Pero el fondo de la celebración es correcto. Si sumamos todos los impuestos que soporta el español medio, la mitad de su sueldo de todo el año (o 179 días para un aragonés) se destina íntegramente a pagarlos. Y esto, sólo para los trabajadores, que las empresas también soportan impuestos que se añaden al monto total recaudado, por lo que el porcentaje total de carga fiscal puede perfectamente subir al 60% o 70% de toda la riqueza que se genera. Y si alguien cree que toda esa recaudación es necesaria para sufragar los servicios que las administraciones públicas prestan a los ciudadanos, se engaña profundamente. El nivel de despilfarro e ineficiencia de la administración es colosal.

Puede leer la información más detallada en Cinco Días.

 
18-06-2019 - Registro de jornada (otra vez)

A vueltas con el polémico registro obligatorio de jornada, cuando ya llevamos un mes de su entrada en vigor, va confirmándose que el fin último de la medida era recaudatorio, ya que la propia Inspección de Trabajo anuncia sanciones voluminosas.

No tanto por no llevar el registro en condiciones, que también, porque las sanciones pueden llegar a 6.250€ y es una cantidad muy importante para empresas pequeñas, sino porque se va a sancionar cualquier tiempo que no se haya traspuesto con exactitud en las nóminas mensuales y en la cotización.

Esto elevará cualquier error de transcricpión o de grabación de la jornada a la categoría de intento de fraude por parte de la empresa, y limitará la necesaria flexibilidad que necesita cualquier empresa para organizar el trabajo, aun con el visto bueno del trabajador. Queda claro que los derechos de éste serán secudarios para la administración frente al mayor bien común que es la recaudación de impuestos.

Puede leer la noticia completa en Expansión.

 
14-05-2019 - Registro de jornada

Una de las medidas aprobadas en esos viernes sociales, y que probablemente sea la que más impacto tenga sobre el funcionamiento de las pequeñas y medianas empresas, ha sido restituir la obligación de llevar el registro de jornada de todos los trabajadores, con muy poquitas excepciones.

Entró en vigor el pasado domingo 12 de mayo, y como su implementación está generando muchas dudas y no pocos quebraderos de cabeza, el Ministerio de Trabajo y Seguridad social publicó ayer una guía con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, en la que se recogen criterios, a mero título informativo, en relación con este deber formal empresarial. Todo ello sin perjuicio de que conforme pase el tiempo y los distintos conflictos que surjan lleguen a judicializarse, puedan variar los criterios según la interpretación de la norma que hagan los Juzgados y Tribunales del orden social.

Se puede cumplir con la obligación de múltiples formas, y la empresa puede ajustar el sistema elegido a sus necesidades concretas. La fórmula más sencilla es el mero registro en papel, firmado por el trabajador afectado, y a tal efecto nuestros compañeros de MC-Mutual han publicado una plantilla para los trabajadores a tiempo completo, y otra para los de tiempo parcial.

 
14-03-2019 - Viernes sociales

En este fin abrupto de legislatura estamos asistiendo a un comportamiento por parte del Gobierno que jamás se había visto, y que es claramente alegal y manipulador. Nos referimos a los famosos viernes sociales, que es el eufemístico nombre dado por nuestros dirigentes a los mítines partidistas realizados desde el Consejo de Ministros cada viernes. Como ya hemos explicado en otras ocasiones, el Real Decreto-Ley es un instrumento que permite al Gobierno, que es el poder ejecutivo, legislar de forma temporal debido a una situación de urgente y absoluta necesidad que impide esperar a que la Ley en cuestión se tramite de forma normal por el poder legislativo, esto es, el Congreso y el Senado. Los Reales Decretos-Ley, por tanto, deberían usarse sólo en casos extremos de clarísima urgencia que no pueden esperar ni una semana, y para los que hay un acuerdo absoluto entre todos los grupos políticos.

Pero, como el lector se habrá percatado, la realidad es bien distinta. El Gobierno está apropiándose de funciones legislativas que no le competen, para evitar pasar por el trámite del Congreso y el Senado, donde estaría obligado a debatir, aceptar mejoras, o incluso que se rechazase su propuesta. Para evitar esto abusan de los Reales Decretos-Ley, que no pueden ser debatidos, y sólo está la posibilidad aceptarlos o tumbarlos, que es lo que ha pasado con alguno de ellos. Y ahora es aún más grave, porque con el Congreso y el Senado disueltos por la convocatoria de elecciones, ni siquiera tienen que pasar por esas cámaras. Unas actuaciones dictatoriales y prevaricadoras de manual.

Entre estos decretos polémicos nos encontramos con otra vez el de medidas sobre vivienda y alquiler, subsidio para los mayores de 52 años, contratación de más funcionarios, igualdad, o registro horario. Todos ellos con evidente fin electoralista.

Y, todas éstas medidas para captar votos, si es que llegan a salir adelante, ¿quién las paga? Era una pregunta retórica, las pagamos todos a través de la ingente cantidad de impuestos aprobados para ello, que no por nada el fisco español está considerado como uno de los más voraces del mundo.

Gracias a ABC, Expansión, y Cinco Días, por los estupendos artículos sobre el tema.

 
14-02-2019 - Abusos de la Agencia Tributaria

En coherencia con la línea habitual de Hacienda en los últimos años, que es la de imponer su criterio desde su posición de fuerza contra los más pequeños, recientemente ha saltado a la luz una práctica habitual en las declaraciones de IRPF, como es el intento de quitar al contribuyente deducciones a las que tiene derecho.

En este caso nos referimos a la deducción por adquisición de vivienda habitual, suprimida en 2013 para los nuevos compradores de vivienda, pero que en la actualidad mantienen quienes a 31 de diciembre de 2012 eran propietarios de su vivienda habitual. La norma permite la deducción de los intereses del préstamo de adquisición, con un límite anual, siempre que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente. La polémica surge cuando Hacienda, de forma unilateral y arbitraria, está tomando algo tan volátil como el consumo eléctrico de la vivienda para determinar si su propietario vive en ella o no. Obviamente, en cuanto una persona consume menos de lo que Hacienda considera normal porque, por ejemplo, trabaja fuera de casa muchas horas, o tiene aparatos eléctricos eficientes que consumen poco, le intenta quitar la deducción, sin admitir justificación alguna.

Este atropello le ha ocurrido a un vecino de Getafe, que ha llevado el asunto hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y por supuesto ha ganado. Hacienda aplica el rodillo, y si al contribuyente no le gusta, ya puede perder cuatro años de su vida recurriendo al juzgado, previo pago de la supuesta deuda.

Incluso los propios Tribunales Económicos Administrativos Regionales, como los de Valencia o Galicia, que a pesar de su nombre no son unos juzgados sino órganos administrativos de la propia Hacienda, afean su conducta inquisitorial, sentenciando habitualmente que estos actos conducen a la indefensión del contribuyente al impedirle justificar su situación, y resolviendo que es la Administración quien tiene que demostrar que la deducción del contribuyente no se ajusta a Derecho, y no a la inversa.

Con estos antecedentes es normal que Hacienda pierda más de la mitad de los juicios que le plantean los contribuyentes, y eso que los expertos estiman que solo una parte ínfima de los contribuyentes maltratados por este tipo de actuaciones de Hacienda llegan a la demanda judicial.

El fisco español está siendo vapuleado en los tribunales por su ineficacia, su lentitud, su arbitrariedad en el mejor caso, o directamente su uso de los recursos del Estado como ariete ideológico. Hacienda debe comenzar a servir a los ciudadanos, en vez de abusar de ellos.

 
20-12-2018 - Feliz navidad

A falta de pocos días para que el viejo barbudo nos traiga los regalos...

 
19-12-2018 - Modificaciones en los alquileres

De nuevo usando un Real Decreto-Ley, fórmula que sólo debería utilizarse para casos de urgente y absoluta necesidad y que no se justifica en este caso, el Consejo de Ministros ha aprobado medidas de importancia para el mercado de alquiler.

Estas medidas conllevan la ampliación de la prórroga obligatoria de 3 a 5 años en los arrendamientos de vivienda, más facilidades para los desahucios, exención del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados para los contratos de arrendamiento de vivienda para su uso estable y permanente, posibilidad de que las comunidades de propietarios bloqueen la actividad de alquileres turísticos en sus edificios, aumento del fondo de reserva obligatorio en las comunidades de propietarios al 10% y obligatoriedad de las obras de accesibilidad si van a ser subvencionadas con al menos el 75%.

Está por ver el impacto real de estas medidas, aunque los expertos coinciden en que la prórroga obligatoria será perjudicial. Puede leer la noticia completa en Cinco Días y Libertad Digital.

 
15-11-2018 - Acuerdo para la subida de autónomos

Después de varias propuestas del Gobierno con distintas cifras, que más bien han sido propaganda y globos sonda, finalmente ha llegado a un acuerdo con las organizaciones de autónomos APA y UPTA para que la subida de sus cotizaciones mínimas sea de 4 o 5 euros al mes, y un poco más para los societarios.

Esta subida tan contenida será un alivio para el elevado número de autónomos que cotiza por la base mínima, a quienes se había asustado con subidas de hasta 500 euros. Además se mantiene la tarifa plana, que inicialmente iba a ser derogada, pero con una pequeña subida, y se mejorará la prestación por desempleo, aunque habrá que ver las condiciones concretas cuando sea aprobada la modificación de la norma.

Puede leer la noticia completa en ABC, Heraldo de Aragón, y Libre Mercado.

Actualización 16-11-2018: Ni 24 horas ha tardado el Gobierno en desdecirse. Despúes de haber alcanzado un acuerdo con las asociaciones de autónomos, ahora desmiente todo lo publicado, negando el acuerdo. Está claro que no se puede confiar en las palabras de ciertos políticos, y hasta que no esté la Ley publicada no debemos creer nada.

Puede leer la noticia con la marcha atrás en Libre Mercado, Europa Press, y Cinco Días.

Actualización 23-11-2018: Nueva entrega del culebrón de los autónomos y el Gobierno de Pedro Sánchez. Se ha alcanzado un nuevo acuerdo por el que subirá la base de autónomos un 1,25%, hasta los 944,35€ al mes, y el tipo de cotización al 30%. Para los que coticen por la base mínima, la cuota mensual subirá 5,36€, hasta los 283,30€. También se elevará el importe de la tarifa plana de los 50,00€ actuales hasta 60,00€ al mes, durante los 12 primeros meses, y conllevará un derecho a paro más amplio y mejor cobertura de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Como de costumbre, hasta que no se publique la Ley y tenga firmeza, no conviene asegurar nada.

Lea las noticias completas en Heraldo de Aragón, elEconomista.es, o Libre Mercado.

 
08-11-2018 - Prórroga de los límites para módulos

Al contrario de lo que ocurrió en los anteriores, este año no se ha esperado hasta el último momento para decidir sobre el futuro de los módulos, este régimen fiscal por el que se permite que algunos pequeños autónomos tributen por unas cantidades fijas predeterminadas y no en función de sus beneficios reales.

Hace dos años se rebajó hasta los 250.000€ el límite de ingresos permitido para mantenerse en módulos, de los cuales no podían pasar de 125.000€ de facturación a empresas, y en el último suspiro del año se mantuvo este límite para el presente 2018. Pues bien, para el próximo 2019, la Ministra de Hacienda ha comunicado que también los va a mantener. Aún está pendiente la aprobación por la vía legislativa, pero con esta declaración de intenciones tan clara es poco probable que haya cambios de criterio.

Aunque para los pocos autónomos que aún lo disfrutan es un alivio, esta prórroga en realidad conlleva alagar un poco una muerte ya anunciada. El régimen fiscal de módulos es un anacronismo de épocas en las que era muy difícil conocer realmente los ingresos de pequeños comerciantes y profesionales, y como el Estado necesitaba conocer de antemano de cuánta recaudación por vía de impuestos iba a disponer, se estableció este sistema fijo. Pero lo cierto es que no sigue ninguno de los principios fiscales ni de nuestro ordenamiento jurídico ni del europeo, porque cobra un impuesto sobre beneficios independientemente de si estos beneficios se han producido o no, ni de su cuantía. Será a corto o a medio plazo, pero los módulos terminarán desapareciendo.

Puede leer la noticia completa en Heraldo de Aragón.

 
17-10-2018 - Modelo 347

A finales de 2017, el Ministerio de Hacienda decretó el adelanto del plazo de presentación para la declaración modelo 347 a enero de cada año. Esta medida, que se vendió como "mejora", tenía la intencionalidad contraria, dificultar las gestiones para las empresas y conseguir recaudación en multas.

La declaración modelo 347 tiene carácter informativo, no conlleva el pago de cantidad alguna, y es comúnmente conocida como "declaración espía", dado que es una de las poquísimas declaraciones periódicas en las que se facilita a Hacienda nombres y apellidos de empresas y personas con las que se tiene relación comercial. Es obligatorio incluir en ella a todos los clientes o proveedores con los que se hayan tenido operaciones de más de 3.005,60€ en todo un ejercicio, independientemente de la cuantía de cada operación. Y su uso por parte de Hacienda es comparar que cliente y proveedor declaran lo mismo, iniciando una actuación inspectora (y por supuesto sancionadora) si hay alguna discrepancia.

La última que se ha realizado correspondía al año 2017, y el plazo de presentación terminó en febrero de 2018. Las empresas pequeñas y los autónomos no suelen disponer de todas las facturas de gastos del año hasta recién acabado éste, dado que hoy en día la mayoría se siguen enviando por correo ordinario. Por tanto, empresas y gestorías utilizamos el mes de febrero, con las declaraciones anuales de enero recién presentadas, para coordinar con clientes y proveedores las operaciones del año, y poder así detectar errores. Este mes es vital, y ayuda a que la información que finalmente se comunica a Hacienda sea correcta y fidedigna, por lo que su eliminación jamás podía tener como objetivo mejorar esta información, como se dijo. Todo lo contrario.

Desde que se conoció el recorte, las asociaciones de gestores y asesores se han dirigido al ministerio para revertir la situación, y parece que Hacienda ha cedido y se va a mantener el mes de febrero para la coordinación, que afecta y mucho a los autónomos y las pymes. Veremos si los efectos de esta pequeña batalla ganada son duraderos, o si en cuanto se calmen las aguas vuelve el gobierno de turno a hacer algo parecido. Pero siempre en "beneficio" del contribuyente, faltaría más.

Puede leer la noticia completa en Cinco Días.

 
08-10-2018 - Prestación por maternidad

Tras un periplo judicial de cinco años, en el que una mujer ha tenido que peregrinar por varios juzgados hasta llegar al Tribunal Supremo, finalmente éste ha dictaminado que las prestaciones por maternidad no deben estar sujetas a tributación en el IRPF.

El criterio que Hacienda viene aplicando es que la prestación que cobran las mujeres trabajadoras por la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo tenía la consideración de rendimiento del trabajo, dado que sustituye al salario habitual durante ese periodo. Sin embargo, el Supremo entiende que está incluida entre las prestaciones especialmente protegidas derivadas de la maternidad, como las de nacimiento o parto múltiple, y por tanto exenta del tributo.

Esto conlleva que, para los periodos que aún no han prescrito (desde 2014 en adelante), las mujeres que hayan tributado por este concepto en su declaración del IRPF podrán solicitar la devolución de la cuota soportada. Aunque está por ver si la Agencia Tributaria va a aceptar de inmediato y sin poner pegas esta sentencia.

Si desea que realicemos la gestión por usted, estamos a su disposición.

Puede leer la noticia completa en Heraldo de Aragón, Libre Mercado, o elEconomista.es.

 
28-09-2018 - Nuevas deducciones para autónomos

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor el uno de enero de 2018 traía algunas novedades de calado para la fiscalidad de los autónomos, entre las que estaban la deducción de los gastos de manutención y los de trabajar en casa. Estas nuevas deducciones parecían una buena noticia, pero al revisar la letra pequeña de la Ley ya se intuían previsibles problemas que, finalmente, se han materializado.

Por ejemplo, la deducción de los gastos de manutención (comida y desplazamiento) del autónomo sólo es posible si se pagan por un medio electrónico, se realizan en un establecimiento de hostelería, y son consecuencia de la actividad económica del autónomo. Pero, ¿cómo justificar esa vinculación con la actividad económica? Los gestores nos estamos encontrando en el día a día con el muro de los inspectores de Hacienda, que tienen la última palabra para aceptar o no los argumentos que se esgrimen, y están poniendo trabas a esas deducciones.

Lo mismo ocurre con las deducciones por los gastos soportados por tener una oficina o despacho en casa para poder trabajar algunas horas. Sólo se permite la deducción de aquellos gastos en suministros (por tanto, excluye hipoteca o alquileres) necesarios para la actividad económica, y sólo el 30% de los gastos proporcionales a los metros de la vivienda que efectivamente se emplean para el trabajo. Esto es, al final es deducible una cantidad minúscula y de imposible justificación ante Hacienda.

Estas complicaciones y trabas están provocando que la mayoría de los gestores recomienden a sus clientes que no deduzcan esos gastos, o de lo contrario asuman las posibles consecuencias de una inspección de Hacienda que les fuerce a regularizar esas deducciones, con las consiguientes sanciones y recargos que se derivan.

Puede leer la noticia completa en Cinco Días.

 
25-09-2018 - Lucha contra la temporalidad injustificada

Hace unos meses informábamos de las actuaciones que iba a comenzar la Inspección de Trabajo para luchar contra la contratación temporal en los casos en que debiera ser fija.

Medio año después, el Ministerio de Trabajo publica el resultado de una de estas actuaciones, que ha consistido en el envío de una carta a las empresas que tenían formalizados contratos temporales en los que se había superado el tiempo máximo permitido. Es decir, un mero aviso sin actuación inspectora ni sancionadora. La consecuencia, que en principio parece positiva, ha sido la conversión a indefinido de 46.554 contratos temporales.

Y decimos que la consecuencia parece inicialmente positiva, pero tiene una segunda lectura. Se enviaron cartas por 80.529 contratos temporales en esta situación, y si de éstos 46.554 se han convertido a indefinidos, se deduce que los 33.975 restantes se han extinguido. Por tanto, teniendo en cuenta que una contratación temporal cotiza incluso más que una indefinida, y que siempre será mejor que mandar al trabajador al paro, ¿merecen la pena estas actuaciones que generan desempleo?

Puede leer la noticia completa en Cinco Días.

 
10-09-2018 - Impuesto de sucesiones

Después de meses remoloneando, finalmente las Cortes de Aragón han aprobado, en la sesión del pasado jueves, la esperada reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y que entrará en vigor en noviembre de este año.

La modificación más importante es el incremento de la exención en las herencias entre padres, hijos, y cónyuges, y que llega a los 500.000€ independientemente del patrimonio del heredero. La norma, que aún no ha sido publicada, aliviará sobremanera la situación de un buen número de familias que se veían abocadas a renunciar a su herencia por no poder asumir la carga impositiva. En cuanto sea publicada la Ley definitiva informaremos sobre sus detalles.

Mientras tanto, puede leer la noticia completa en Heraldo de Aragón..

 
10-08-2018 - Subidas de impuestos

Esta primera semana completa de agosto termina con las preocupantes noticias de subidas generalizadas de impuestos, impulsadas por el nuevo Gobierno de España. Como es tradicional, se publican estas subidas en fechas veraniegas o navideñas, cuando gran parte de la población está de vacaciones o, cuanto menos, pensando en otros asuntos, y pasan días hasta que vuelve a la rutina habitual, cuando ha pasado la novedad y las subidas ya no están en todos los titulares de la prensa.

Ya es oficial que subirán los impuestos al diésel un 30%, lo que puede incrementar su precio 15 céntimos por litro, aunque aún está por ver si habrá alguna clase de exención para los profesionales del transporte. Además, se multiplicará por cuatro el impuesto que pagan los propietarios de viviendas que no estén en uso, pasando de una imputación de renta en el IRPF del 1,1% del su valor catastral hasta el 5%. Es decir, a los 20 años de vida del inmueble, probablemente antes de haber pagado la hipoteca, el propietario ya habrá pagado en el IRPF el 100% del valor del piso, además del resto de impuestos que soportan los inmuebles (IBI, transmisiones, plusvalías...).

También se están preparando para después de vacaciones un importante incremento fiscal para las grandes empresas, que sin duda acabara extendiéndose a las más pequeñas, y nuevos impuesto ad hoc contra la banca o las grandes tecnológicas.

Los impuestos son necesarios para sufragar el estado del bienestar, aunque a nadie nos guste pagarlos. Pero, ¿se están aplicando de forma justa, o se está llegando a un límite esquilmatorio? Y lo que con ellos se recauda, ¿se está destinando a beneficios generales para el país o para iniciativas ideológicas que sólo interesan a unos pocos?

 
26-07-2018 - Horario de verano

A partir de mañana, viernes 27 de julio de 2018, comenzaremos con el horario reducido de verano. De esta forma, y hasta el 14 de septiembre, les atenderemos de 9:30 a 14:00.

 
09-07-2018 - Coste de la burocracia fiscal

Como todo autónomo o pequeño empresario sin duda sabe, cumplir con la miríada de normas y regulaciones impuestas por los distintos estamentos de las Administraciones Públicas no sólo resulta caro, sino que conlleva una importante pérdida de tiempo.

Esta situación es cuantificada todos los años por el Banco Mundial, que encarga a una consultora un informe anual sobre el tiempo perdido por los empresarios de cada país en burocracia, resultando que en España la cifra asciende a las 152 horas anuales. Nos parecen muchas horas, que lo son, y sin embargo nos mantenemos en la media de la Unión Europea, positivamente liderada por las 50 horas de Estonia y cerrando el vagón de cola las 453 horas que hacen falta en Bulgaria. Lo cual no dice nada bueno de nuestra querida Europa, considerada un infierno burocrático y fiscal por buena parte de los estudios sobre libertad económica.

A este respecto, el mencionado informe también puntúa la carga fiscal soportada por las empresas, que llega en el caso de España al 46,9%. La cifra impresiona, porque que el estado se apropie de la mitad de la riqueza que generan las empresas (que son las únicas que producen beneficios, por cierto), y se luzca tan poco, sólo produce un paulatino empobrecimiento de los ciudadanos.

Puede leer la noticia completa en Libre Mercado.

 
28-06-2018 - Fiscalidad de las propinas

Recientemente ha ganado publicidad una polémica sobre si las propinas deben tributar o no, a tenor de una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos. Y es lo que ésta ha respondido la causa de la polémica, dado que tributan para el IRPF.

En concreto, éstos son los tributos o cotizaciones a los que podría estar sujeto:

Pero cuidado, todo esto a fecha de hoy. Los constantes cambios normativos, la gargantúa cantidad de nuevas leyes y regulaciones que se emiten cada año, y la inseguridad jurídica de estar supeditado al criterio no siempre fundamentado de la Administración de turno, hacen que mañana pueda tener que contarse otra historia.

Puede leer dos noticias relacionadas en Expansión y Libre Mercado.

 
20-06-2018 - Obligatoriedad de alta en autónomos

El artículo que hoy comentamos da respuesta, mediante declaraciones muy autorizadas del director de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Valencia, a una duda recurrente en materia de autónomos, y que habitualmente se responde erróneamente: ¿es preciso darse de alta como autónomo si se va a facturar poco?

Empezar una actividad económica o profesional es arduo. Conlleva muchos trámites, obligación de declaraciones periódicas constantes, gastos en cotizaciones, impuestos, y gestoría... y la no obligación de la inscripción en el RETA sería un alivio importante de estas cargas. Además, existe la falsa creencia de que si se gana por debajo del salario mínimo interprofesional no se está obligado, pero en realidad es al contrario. El Decreto 2530/1970, vigente en la actualidad a pesar de su edad, define al trabajador autónomo como "aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo". Esto es, no lo vincula en absoluto al volumen de ingresos.

El punto jurídicamente controvertido lo pone el concepto de habitualidad, vagamente definido. ¿Qué es preciso para que la actividad que desarrolle una persona se considere habitual? La jurisprudencia no es unánime, dada la múltiple casuística posible, pero siempre valora la totalidad de las circunstancias de la actividad, como los horarios, la frecuencia de los servicios, la existencia de otros trabajos, útiles y herramientas utilizados, lugar de desarrollo de la actividad, nivel de profesionalización, y por supuesto los ingresos. Y cuidado, es el contribuyente el obligado a probar que su situación no es habitual, si es que desea ese fin.

Por tanto, pese a la creencia popular, en general es obligatoria el alta en el régimen de autónomos, a menos que se pueda demostrar sin ninguna duda que no es una actividad habitual. Y si no se produce el alta la Seguridad Social podrá actuar contra el infractor. El director es claro: "Si hay ejercicio de actividad hay alta en RETA, con independencia del resultado económico".

Puede leer la noticia completa en Cinco Días.

 
31-05-2018 - Condena por falsos autónomos

Seguro que para el lector habitual de esta web es fácilmente apreciable que el tema de los falsos autónomos es aquí recurrente. Y no se equivoca, ya que consideramos que es una de las mayores lacras a las que se enfrenta el sistema laboral español. Para empezar, porque sobre los hombros del falso autónomo, habitualmente personas sin formación empresarial o legal específica, se cargan todas las responsabilidades de la gestión de una empresa, aunque disten mucho de serlo. Además, en la mayoría de las ocasiones el autónomo cotiza por el mínimo legal, y no por la realidad del trabajo que realiza, por lo que el Estado pierde muchísimo dinero en cotizaciones, y por supuesto las pierde el propio autónomo para su futura jubilación y sus posibles bajas.

Viene a colación por la reciente sentencia de un juzgado de lo social de Madrid, que ha condenado al Real Automóvil Club de España, más conocido como RACE a secas, al pago de la friolera de 250.000€ entre cotizaciones y sanciones, por la existencia de nada más que cinco trabajadores en sus instalaciones que, bajo la figura del autónomo, en realidad realizaban trabajos exclusivamente para RACE, bajo su dirección y organización, totalmente dependientes. No han servido los intentos de defensa de RACE, quien ha intentado argumentar ante el juzgado que los trabajadores tenían una supuesta categoría profesional especial que les daba autonomía.

Y si por solo cinco empleados en esta situación la multa ha alcanzado esta envergadura, los pequeños empresarios que se sientan tentados de contratar a falsos autónomos harán bien en pensar muy mucho el daño que en su empresa haría una multa equivalente. Hacer las cosas bien compensa.

Puede leer la noticia completa en El Mundo.

 
21-05-2018 - Abusos de la Agencia Tributaria

El pasado viernes se reunieron en Granada 35 catedráticos de Derecho Financiero y Tributario, con objeto de denunciar los desmanes que se están cometiendo por parte de Hacienda, y que se hacen públicos a través de la Declaración de Granada.

En este documento se apunta que las formas y actuaciones de la Agencia Tributaria son casi mafiosas, como "el abuso reiterado del decreto ley", la "presunción de culpabilidad", que "solo realiza funciones de control y castigo", la "quiebra de hecho de los principios de igualdad, legalidad, seguridad jurídica y solidaridad", que "no contempla a los contribuyentes como ciudadanos sino como súbditos", o "la utilización torticera por parte de los poderes públicos de los recursos allegados".

Estas durísimas afirmaciones por parte de expertos muy reputados en la materia ponen por escrito lo que cualquier profesional acostumbrado a tratar con Hacienda sabe desde hace años: la arbitrariedad y el afán recaudatorio rigen todas las actuaciones de la Agencia Tributaria, y no el Derecho y la Ley. La cuestión es, ¿quién va a hacer algo al respecto?

Puede leer la noticia más desarrollada en El Mundo, Europa Press o Libre Mercado.

 
08-05-2018 - Reforma del Impuesto de Sucesiones

No sin polémica, el Gobierno de Aragón ha conseguido los apoyos necesarios para proponer una rebaja del Impuesto de Sucesiones, con objeto de dejar de ser la comunidad autónoma más cara en este impuesto. En concreto, va a proponer una bonificación del 99% en el impuesto por los primeros 500.000€ que se hereden, cuando los herederos sean el cónyuge o los descendientes en primer grado, independientemente de su patrimonio preexistente. Esto complementa la exención en vigor desde hace tiempo sobre los primeros 150.000€ sobre los mismos herederos, siempre que su patrimonio preexistente no superase los 400.000€.

Como añadido, también propondrá la ampliación de la exención en el impuesto de donaciones cuando los padres quieran donar dinero a los hijos para la compra de vivienda habitual, que subiría de 75.000€ a 200.000€.

En todo caso, siguen siendo propuestas, que pueden sufrir modificaciones en fase parlamentaria, y en cuya aprobación final se pueden introducir muchos detalles, requisitos y flecos que la hagan menos beneficiosa de lo que a priori parece. Con el tiempo saldremos de dudas.

Puede leer dos completas noticias al respecto en Heraldo de Aragón y Libre Mercado.

 
09-04-2018 - Sistema RED para autónomos

El Sistema RED es una página web habilitada por la Seguridad Social para las empresas para realizar sus trámites por internet, como la afiliación de trabajadores (altas, bajas, modificaciones...), la obtención de certificaciones (gestión de deuda, trabajadores en alta...), e incluso la comunicación de partes médicos.

Este servicio, que se convirtió en obligatorio para las empresas tras la Ley 39/2015, ahora se hace también obligatorio para los autónomos, según la Orden ESS/214/2018. Antes del 1 de octubre de 2018, todos los autónomos deberán obligatoriamente realizar estas operaciones a través del Sistema Red.

Para ello, pueden gestionar con la Seguridad Social su alta como usuario, siendo necesario poseer un certificado electrónico válido, y el uso de un programa especial (Siltra) para la gestión de las cotizaciones. O puede recurrir a nosotros, que realizaremos todas las gestiones por Vd.

 
15-03-2018 - Impuesto de Sucesiones en Aragón

Pese a las numerosas afirmaciones de varios políticos autonómicos, que usualmente proclaman que en Aragón apenas se paga Impuesto de Sucesiones, la liquidación oficial hasta octubre de 2017, últimos datos grabados en el sistema, dicen que Aragón es la segunda autonomía donde más ha subido este impuesto.

En concreto, en Aragón se han incrementado los ingresos por este concepto un 41,4%, en un solo año, disparando la recaudación respecto de 2016 en nuestra comunidad, mientras que en otras se han aprobado medidas que lo han rebajado ampliamente. Esto da la razón a las plataformas y asociaciones de afectados por el Impuesto de Sucesiones, que llevan tiempo denunciando la evidente voracidad recaudadora de las Administraciones Públicas, en este caso la aragonesa.

Puede leer la noticia completa en el diario ABC.

 
01-03-2018 - Impuestos por las hipotecas bancarias

El Tribunal Supremo dictaminó ayer que son los clientes que formalizan una hipoteca con un banco quienes deben pagar los impuestos correspondientes.

Esta decisión era lógica desde antes de la interpretación del recurso, ya que la normativa del impuesto en cuestión, de Actos Jurídicos Documentados, es clara sobre quién es el obligado tributario, pero el aquelarre que estamos viviendo desde hace poco tiempo contra los bancos ha propiciado una creencia popular de que vale todo contra ellos.

Es cierto que se han cometido desmanes, como no informar claramente de lo que se firmaba a personas sin conocimientos en la materia (contratación de preferentes, cláusulas suelo...), pero afortunadamente han sido casos puntuales. En la mayoría de los casos las entidades bancarias ofrecían un producto concreto, y el cliente era informado sobre lo que firmaba.

Por tanto, esta sentencia pone un poco de cordura en un asunto clave para cualquier estado de derecho, que es que los acuerdos formalizados entre dos partes se deben respetar si se han realizado libremente, sin coacción ni fraude.

Puede leer la noticia más desarrollada en El País y ElDerecho.com.

 
12-02-2018 - Falsos autónomos: Deliveroo

Como ya habíamos adelantado a mitad de 2017, se está generalizando un abuso por parte de grandes empresas consistente en forzar a sus empleados a hacerse autónomos para seguir prestando los servicios a la empresa, pero soportando así el empleado todos los gastos de cotización y gestión.

Esto se considera un fraude por parte de la administración laboral, dado que el empleado, un falso autónomo, sigue bajo el control organizativo del empleador. Y poco a poco la Inspección de Trabajo está investigando y sancionando, como en el que nos trae a la noticia actual.

Que no es otro que Deliveroo, plataforma online de reparto de comida a domicilio, y a la que sólo en la Comunidad Valenciana le exige 160.000€ la Inspección de Trabajo en cotizaciones, y está investigando la misma situación en Madrid, Barcelona y Zaragoza. Y otras plataformas similares, como Glovo o UberEats, van detrás. Se pone cerco a que grandes empresas carguen sobre empleados y autónomos el riesgo de la actividad económica.

Puede leer completas noticias al respecto en ABC o elEconomista.es.

 
02-02-2018 - Modificación de las plusvalías

Como era de esperar, tras varias sentencias judiciales declarando ilegal la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, vulgo plusvalía municipal, en los casos en los que no se ha dado un incremento de valor del inmueble, finalmente el Ministerio de Hacienda ha redactado una modificación de la Ley de Haciendas Locales, que cuando sea aprobado eximirá del pago del impuesto en esas situaciones.

Además, permitirá solicitar la devolución de lo pagado indebidamente, pero sólo desde el 15 de junio de 2017, fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal Constitucional más importante al respecto. Puede revisar la información con más detalle en las noticias de elEconomista.es y Libre Mercado.

 
29-01-2018 - Contratos temporales fraudulentos

Los juristas expertos en materia laboral siempre han defendido que casi todos los contratos temporales que se realizan en nuestro país son fraudulentos. Esta contundente afirmación se sustenta en que el propio articulado de la Ley establece que el contrato de trabajo se es por definición indefinido, excepto para algunas situaciones muy determinadas, que son precisamente en las que se está cometiendo el abuso.

En concreto, el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores posibilita la temporalidad del contrato sólo en tres casos:

La contratación temporal por obra o servicio sin que haya realmente una obra puntual con independencia en la empresa, o por circunstancias del mercado cuando el motivo verdadero es la insuficiente previsión del empresario, son las situaciones en las que concentra especialmente el fraude, y que por tanto sus contratos se presuponen indefinidos.

Y para atajar este fraude, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, se ha puesto manos a la obra para que la Inspección de Trabajo endurezca las sanciones. Se espera, por tanto, una batería de nuevas medidas y un incremento importante en la actividad inspectora, lo que refuerza la necesidad de contar con un buen gestor que asesore sobre el contrato adecuado para las necesidades puntuales de cada empresa.

Puede leer la noticia completa en el diario ABC.

 
10-01-2018 - Calendario 2018

Ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria el calendario fiscal del contribuyente para el año 2018, del que hemos seleccionado las fechas más relevantes y puesto a su alcance en el apartado Calendario, accesible desde el menú izquierdo de esta web.

 
04-01-2018 - Límites de los módulos

El último día hábil del año, mediante un Real Decreto Ley publicado en sábado, método irregular donde los haya, ha sido cuando finalmente el Gobierno ha cumplido su promesa de prorrogar el límite de ingresos (250.000€) y facturación (150.000€) para poder tributar en el régimen de módulos en el año 2018.

La Ley de Renta establece unos límites que dejan fuera de este método de tributación a muchos pequeños autónomos, forzándoles a regirse por estimación directa, que habitualmente es más costoso pero más equitativo. Pero, dado el impacto social de esta medida y la mala prensa que podría provocar, se incluyó una moratoria sobre dichos límites, que terminaba el 31 de diciembre de 2017. Esto es, en 2018 saldrían de módulos todos los que en 2017 se hubiesen pasado de las cifras fijadas en la Ley.

Dada la presión de múltiples asociaciones profesionales, especialmente la federación de transportistas, el Gobierno se comprometió a prorrogar esa moratoria al menos un año más, pero dejó pasar la oportunidad al no incluirla en la actualización de la Ley de Renta de 25 de octubre de 2017, y muchos temimos que finalmente no se cumpliría la promesa.

Pero, en el último segundo y sin avisar, como viene siendo habitual en las actuaciones políticas de los últimos años, se ha respetado la palabra y publicado la prórroga. Los pequeños autónomos en módulos pueden estar tranquilos, pero sólo por este año, ya que no se prevé se vaya a retrasar aún más esta rebaja.

 
22-12-2017 - Feliz navidad

Este año no nos adelantamos tanto como el pasado. Con nuestros mejores deseos...

 
20-12-2017 - Morosidad

Tras varios meses de negociación, los partidos políticos finalmente se han puesto de acuerdo en atajar un problema endémico en la forma de hacer negocios en España: el retraso en los pagos de las empresas. Y no es un problema baladí... Por poner un ejemplo: el 40% de las pymes que cerraron durante la crisis tuvieron detrás la morosidad como causa. Ésta práctica, por la que una empresa paga a sus proveedores en un plazo muy superior al legalmente establecido, que son 60 días, también está siendo utilizada ampliamente por la administración pública, cuya demora media alcanza los 71 días. Por sectores, las más incumplidoras son las empresas de más de 250 trabajadores que se dedican a la construcción (288 días), el comercio (253 días) o la industria (230 días).

La media española se encuentra en los 77 días, frente a los 47 de Europa, haciendo de España un país definitivamente moroso. Y eso reconociendo que se ha mejorado mucho la situación en los últimos años, ya que por ejemplo la administración pública en 2012 se retrasaba 141 días, duplicando el plazo promedio actual. Habitualmente estas condiciones son impuestas por la fuerza, ya que tienen una direccionalidad clara: la administración y las grandes empresas establecen sus sistemas de pago como quieren, obligando a sus proveedores, más pequeños por definición. Todo lo contrario que las pequeñas empresas, quienes no tienen ese poder de coacción.

Con el acuerdo que se acaba de alcanzar, y que aún está pendiente de confirmar mediante votación en el Congreso, se pretende imponer sanciones a las empresas incumplidoras, que oscilarán en una horquilla entre 406€ y 819.780€. Lo que aún no está claro es cómo pretenden averiguar si una empresa cumple los plazos de pago. ¿Tiene la administración medios para comprobarlo de oficio? ¿O va a depender de que las empresas afectadas denuncien? Si va a ser necesaria denuncia previa, esta medida tendrá muy poco efecto, porque muy pocos proveedores señalarán a sus clientes poniendo en riesgo futuras operaciones comerciales.

El diario Expansión ha elaborado una completa noticia sobre este tema.

 
04-12-2017 - Compras de segunda mano

En las últimas semanas se han filtrado comunicaciones de Hacienda indicando que iba a poner el foco en las compraventas de productos de segunda mano, que finalmente se han materializado en una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos, ratificando su sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Este impuesto, que asciende a un 4% del valor del bien transferido, debe pagarlo el comprador, pero arroja numerosas dudas sobre su aplicación. Para empezar, Hacienda sólo puede obtener datos de aquellas webs de compraventa que acepten comunicárselos, y de momento sólo los ha pedido a Ebay y Wallapop. ¿Qué pasa con el resto? Porque el agravio de cobrar el impuesto a los que compran en una plataforma y no en la otra es importante.

Por otro lado, ¿por qué las compraventas en mano no van a tributar? Si nos atenemos a la letra de la Ley al pie de de la letra, tributarían todas, pero en una transacción personal no queda registro, y no puede ser controlada. De nuevo, un agravio importante. Esta nueva rama de la voracidad recaudatoria de Hacienda va a traer muchos problemas en su aplicación.

Puede leer noticias al respecto en Heraldo de Aragón o El Economista.

 
15-11-2017 - Trabajadores desplazados

La Unión Europea ha acordado modificar, gracias a la presión ejercida por el presidente francés, Emmanuel Macron, la directiva que regula las condiciones laborales de aplicación a los trabajadores comunitarios que realizan labores en países distintos de donde radica su empleador.

Esta figura, que está de facto fomentando el dumping social, conlleva que una empresa con sede en un país con salarios más bajos que la media de la unión europea pueda enviar a sus empleados a trabajar a otro estado miembro, pero manteniendo las condiciones laborales del país de origen. Por ejemplo, si una empresa de construcción de Rumanía es contratada por una promotora francesa para una obra, aquella manda a su personal a Francia pero con los salarios y condiciones de Rumanía. La empresa Rumana puede así competir con las francesas gracias a sus muy inferiores costes laborales.

La modificación que ha aprobado la Unión Europea, y que no entrará en vigor antes de cuatro años, obliga a las empresas a retribuir a sus trabajadores según los convenios y normativa del país donde se realice el trabajo, eliminando la competencia desleal y la discriminación de los trabajadores. Además, el trabajador desplazado debe retornar a su país antes de un año, o su empresa deberá cotizar en el país de destino.

La excepción, conseguida mediante la actual posición de fuerza de España, son los camioneros. A este colectivo, dadas las dificultades para determinar dónde se desarrolla principalmente su trabajo cuando deben atravesar varios países en cortos espacios de tiempo, no les será de aplicación esta directiva, pero aún está por ver si finalmente se aprobará alguna medida restrictiva que les afecte.

Puede acceder a la información más desarrollada en El País o ABC.

 
10-11-2017 - Impuesto de Sucesiones en Aragón

El actual Impuesto de Sucesiones, que grava la transmisión de los bienes en caso de fallecimiento, está considerado por muchos expertos como altamente injusto, dado que no se aplica sobre los beneficios que se han obtenido con la transmisión. Un inmueble, que al ser comprado por una persona ya paga el Impuesto de Transmisiones, al fallecer pasa a sus herederos por el mismo valor por el que se compró, lo que conlleva que nadie haya obtenido nuevas rentas en el proceso, y sin embargo vuelve a ser gravado. El impuesto consigue, de hecho, el empobrecimiento del ciudadano por el continuo pago de un impuesto sobre un bien que no se revaloriza en cada transmisión.

En los últimos meses se ha venido observando un creciente clamor popular, espoleado por las numerosas asociaciones y plataformas creadas a tal efecto, dirigido a reducir o incluso eliminar esta improcedente imposición, y que ha conseguido exitosos resultados en comunidades autónomas en los que era especialmente elevado. Excepto en Aragón.

Así es, al contrario que en el resto donde, por la vía de la bonificación o mediante la reducción de tipos, el impuesto ha quedado en mínimos, Aragón resiste y se sitúa oficialmente como la comunidad autónoma con el Impuesto de Sucesiones más elevado. Y eso que el signo político de varias de las comunidades que lo han reducido es el mismo que la nuestra. Una vez más el Estado de las Autonomías perjudica al ciudadano, discriminándolo en función de su lugar de residencia.

Puede leer todos los detalles en el artículo que ha publicado el Heraldo de Aragón.

 
25-10-2017 - Reformas del Trabajo Autónomo

Tras varios meses de expectación en el que se han publicado muchas noticias con información incompleta o insegura, finalmente ha sido publicada la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y que como era de esperar no incluye todo lo prometido mediante globos sonda, ni con el mismo alcance.

Concretando, las medidas más importantes son:

De menor entidad podemos destacar lo siguiente:

Por último, puntos de relevancia que no se concretan, y deberán ser desarrollados en alguna norma o reglamento posterior:

Las disposiciones más relevantes entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. Puede consultar el texto completo de la Ley en el Boletín Oficial del Estado.

 
19-10-2017 - Suspensión de plusvalías

Finalmente ha sido esta semana cuando, tras deshojar la margarita varios meses, el Ayuntamiento de Zaragoza ha decidido la suspensión del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, cuando haya pérdidas en la transmisión.

Este impuesto, que grava el supuesto incremento de valor del terreno urbano cuando se vende, ya había sido declarado nulo por el Tribunal Constitucional si no había existido ese incremento del valor, pero a pesar de ello sólo se estaba evitando su pago si el contribuyente reclamaba activamente ante el ayuntamiento de turno.

A partir de ahora, el Ayuntamiento de Zaragoza no lo cobrará de forma automática si hay indicios de que no se ha incrementado el valor del terreno. Pero cuidado, este impuesto es de ámbito local, es cada ayuntamiento quien lo gestiona y lo cobra, por lo que depende ellos su aplicación, y esta noticia sólo atañe a los terrenos urbanos ubicados en el término municipal de Zaragoza Puede leer la noticia completa en la web municipal.

 
16-10-2017 - Trabas para las empresas

El Foro Económico Mundial ha publicado un estudio bianual que pone el foco en los principales problemas a los que se enfrentan las empresas a la hora de desarrollar su actividad económica: los impuestos, la burocracia administrativa, y la rigidez del mercado laboral.

Éstas, que cualquier autónomo sabe en cuanto lleva unos meses trabajando, son las trabas que impiden el crecimiento de los negocios. Los impuestos, en mas de un caso esquilmatorios, que gravan los teóricos beneficios aunque éstos no se hayan producido. La burocracia de la administración pública, que conlleva invertir mucho tiempo en numerosos trámites la mayor parte de veces redundantes. Y por supuesto la poca flexibilidad laboral, que no sólo es el elevado coste de despido, lo que significa la descapitalización de las pequeñas empresas, sino que la poca flexibilidad de las opciones de contratación rara vez se adecúan a las necesidades reales del mercado.

El diario económico digital Libre Mercado desarrolla las conclusiones del Foro Económico Mundial en un ilustrativo artículo.

 
22-09-2017 - Buena imagen de la empresa

Desde hace unos días se ha organizado un buen revuelo a tenor de los graves insultos proferidos por una persona en Facebook contra una conocida política, que supuestamente motivó el despido de la trabajadora. El asunto no es baladí, y aunque estén involucrados personajes públicos y grandes redes sociales, su trasfondo es extensible a ámbitos más modestos: Los comportamientos de un trabajador en su ámbito extralaboral, aunque público, ¿pueden perjudicar la buena imagen de la empresa? ¿Deben tener consecuencias laborales? ¿Es la buena imagen de la empresa un bien tan preciado como para despedir a un trabajador?

Los compañeros de El Economista, en un interesante artículo, profundizan en la proliferación de las redes sociales, la difuminación de la linea divisoria entre la vida pública y la privada, y las consecuencias legales y laborales de ésta. Las personas tienden cada día más aceleradamente a publicar todo lo que hacen y dicen y, si eso tiene consecuencias al realizarlo en persona, ¿deben hacerse extensivas al mundo digital?

 
29-08-2017 - Pausa para el bocadillo

En una reciente sentencia, que sin duda generará acalorados debates en el futuro, el Tribunal Supremo ha setenciado que el considerar como trabajo efectivo la pausa del bocadillo es una liberalidad de la empresa, y que como tal puede disponer de ella a su antojo.

El Estatuto de los Trabajadores determina que es obligatorio establecer pausas de al menos 15 minutos cuando la jornada de trabajo supere las seis horas continuadas, pero vincula que éste tiempo se considere efectivo a que el convenio de aplicación así lo contemple, o se haya pactado con el trabajador en su contrato. Es relevante porque el tiempo efectivo de trabajo conlleva que sea remunerado, y compute para el total de jornada que realiza el trabajador cada día, de tal manera que una empresa que deje media hora para comer está "regalando" un 6,25% del salario al trabajador frente a otra que no lo hace.

En el caso concreto evaluado en la sentencia, la empresa no estaba obligada a dar ese tiempo como trabajado, ya que ni el convenio ni los contratos firmados lo contemplaban así. Lo hacía porque quería, y estaba en su derecho de cambiar de criterio. La moraleja de esa situación es que no hay que dar un derecho por sentado, siempre hay que leer la letra pequeña de la Ley y acudir a un profesional.

 
09-08-2017 - Acoso en las comunidades de propietarios

En los últimos años se viene apreciando el agravamiento de unas situaciones que hasta ahora eran poco frecuentes y de baja intensidad, pero están empezando a generalizarse. Nos referimos al acoso en las comunidades de propietarios, ejercicio por unos vecinos contra otros, contra el presidente, o el administrador. Estos vecinos muestran actitudes totalmente improcedentes contra todo aquel que no opina como ellos, o que consideran que debería obrar de otra forma, asumiendo su forma de pensar como la única admisible, y forzando a los disidentes a través de violencia verbal e incluso física.

Estas actitudes, que conllevan alteraciones importantes no sólo en el día a día de la comunidad, sino en la propia vida personal y profesional de los afectados, son objeto de especial atención en la última modificación del Código Penal de 2015, sobre la que jurisprudencialmente ha fijado criterio el Tribunal Supremo. Ahora los profesionales cuentan con una protección adicional ante los insultos, amenazas y hostigamiento de los energúmenos sin respeto ni educación que pululan por nuestras comunidades, destruyendo el buen ambiente cívico.

Puede leer el artículo completo en la web elderecho.com

 
27-07-2017 - Convenio de rehabilitación

Finalente ayer, miércoles 26 de julio, se firmó el convenio entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Aragón para la financiación de las ayudas a la rehabilitación 2017, de las que informábamos en la anterior noticia. Esta firma garantiza la tranquilidad de los solicitantes que, si cumplen con todos los requisitos y obtienen una resolución provisional, pueden estar seguros de que cobrarán las ayudas.

Por tanto, vía libre a la presentación, hasta el 14 de agosto inclusive, de aquellas solicitudes cuyos beneficiarios tuviesen dudas acerca de las garantías de esta convocatoria.

 
14-07-2017 - Ayudas a la rehabilitación

Tras meses de espera, hoy finalmente se ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la prórroga para 2017 del Plan Estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria 2013-2016, convocando las ayudas del Gobierno de Aragón.

Estas ayudas, que apenas tienen variaciones con respecto a anteriores convocatorias, están destinadas a comunidades de propietarios, o agrupaciones de éstas, y a propietarios únicos de edificios de viviendas, que deben constituir la residencia habitual de la mayoría de sus propietarios o inquilinos. Financiadas entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Aragón, pueden alcanzar el 57% del coste subvencionable en casos de conservación o mejora de calidad y sostenibilidad, y el 80% en actuaciones de accesibilidad, siempre con un tope por vivienda según la situación.

La parte negativa de la convocatoria es el poco plazo para la presentación de solicitudes que, unido a la ingente cantidad de documentación necesaria, complica reunir todo lo necesario en pleno verano, con muchos profesionales de vacaciones. Y, sobre todo, dado que no se ha suscrito el convenio entre el Gobierno de Aragón y el Ministerio de Fomento, no se resolverá la concesión de las ayudas hasta que no se firme el acuerdo, e incluso pueden ser anuladas si tal acuerdo no se produce.

Si desea que le asesoremos al respecto, estamos a su disposición.

 
27-06-2017 - Falsos autónomos

A pesar de lo ominoso, es el término utilizado para referirse a los autónomos que lo son por obligación, ya que la empresa para la que trabajan, por lo general en exclusiva, no desea un trabajador por cuenta ajena e impone la necesidad del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Es una situación de fraude de ley, ya que se utiliza la cobertura de una norma legal para dar apariencia de legalidad a una situación incorrecta. Un autónomo, para serlo real y legalmente, debe prestar sus servicios de forma independiente (realizando el trabajo por sus medios y organización del trabajo) y propia (los presenta con su nombre, asumiendo ventura o desventura del trabajo, no bajo el paraguas de otro), y ser retribuído según los servicios realmente prestados y facturados (no de forma fija o con una jornada estática).

De no cumplir estas características, estaríamos hablando de un trabajador por cuenta ajena de hecho. Esto es, que en caso de una reclamación judicial o una inspección de trabajo, el empresario para el que presta el servicio el falso autónomo estaría obligado al alta del trabajador por cuenta ajena, a la regularización de las cuotas de seguridad social dejadas de ingresar, y se le impondría una cuantiosa sanción. Además, el trabajador mantendría sus derechos, por ejemplo debiendo ser indemnizado en caso de cese de la relación laboral.

Y esto es concretamente lo que pasa cada día más frecuentemente en la práctica jurídica, como nos informa Basilea Abogados, incluso sin exigir la exclusividad que hasta ahora se venía aplicando (si además de para una empresa principal, el falso autónomo realizaba algún trabajo complementario para otras, ya se ponía en cuestión la relación laboral por cuenta ajena).

Por tanto, aquellos autónomos obligados a esta situación por el deseo de reducción de costes de sus empleadores, que son muchos, deben saber que pueden estar protegidos en la vía judicial, y que no tienen por qué resignarse a, como se dice coloquialmente, irse con una mano delante y otra detrás, después de muchos años trabajando para la misma empresa.

 
06-07-2017 - Registro de jornada

Hace unos meses informábamos del malestar que estaba provocando entre los empresarios el nuevo criterio aplicado por la Inspección de Trabajo, por el que exigía a las empresas el control diario y fehaciente de las horas que realizaba cada trabajador, independientemente del tipo de contrato o situación laboral. Además de la evidente carga burocrática (otra más) que conllevaba esta exigencia, se unía la dificultad para materializar el control en trabajos no vinculados con una ubicación física ni con un horario estricto, como los transportistas. ¿Cómo se consigue que esté el control horario en la sede de la empresa firmado por el trabajador a disposición de la Inspección de Trabajo cuando el trabajador está conduciendo un camión en otro país?

Finalmente, el Tribunal Supremo ha introducido un atisbo de cordura al considerar que la Inspección de Trabajo se estaba extralimitando, y ha anulado esta exigencia de control. La Inspección de Trabajo, aunque ha seguido en sus trece un tiempo, ha aceptado el criterio del Tribunal Supremio, y ha emitido una circular interna dando instrucciones a los inspectores para que no exijan el control.

Pero han dejado un fleco sin resolver, precisamente el que más dificultades puede causar en el futuro, y es que la Inspección de Trabajo seguirá exigiendo a los transportistas la llevanza del control horaro, pero sin especificar cómo espera que se registre ese control. ¿Servirá el tacógrafo del vehículo? ¿O será preciso llegar otra vez hasta el Tribunal Supremo? Con el tiempo se verá cómo aplica la Inspección este controvertido criterio.

 
19-05-2017 - Inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía Municipal (II)

Como ya aventurábamos hace tres meses, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (o plusvalía), ha sido definitivamente declarado inconstitucional por el Pleno del Tribunal Constitucional, ya que no grava la capacidad económica del contribuyente, como exige la Constitución, sino una supuesta revalorización calculada siempre al alza por los Ayuntamientos. Esto es, en los casos en los que se venda una finca o inmueble por menos valor del que se compró, no procede el cobro del impuesto.

Lamentablemente, esto no conlleva la devolución inmediata de todas las cantidades pagadas de más vía este impuesto, sino que de momento insta al legislador a que lo reforme. Indirectamente está confirmando que no se debe seguir cobrando en la forma actual, por lo que los Ayuntamientos que lo mantengan van a enfrentarse a un aluvión de reclamaciones judiciales que perderán irremediablemente. Y también veremos qué sistema articulan para devolver lo cobrado indebidamente en el pasado, pero hasta que ese mecanismo no se ponga en funcionamiento no hay garantía de recuperación del importe.

Si desea mas información, puede consultar la sentencia completa, o leer un artículo resumen en el periódico Heraldo de Aragón.

 
04-05-2017 - Campaña de Renta 2016

A partir de hoy ya es posible que los gestores colaboradores con Hacienda podamos elaborar y presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio del año 2016. Desde el inicio de la campaña hasta ahora sólo se podía confirmar el borrador o hacer modificaciones de poca importancia, a través del nuevo sistema RentaWEB para particulares. Las fechas más relevantes son:

Si desea que le confeccionemos la declaración de la renta de forma óptima, podemos hacerlo desde 70,00€ mas IVA por matrimonio, calculando tanto la opción conjunta como la separada, para poder elegir la más ventajosa, al mismo precio, y desde 100,00€ mas IVA la declaración individual de patrimonio. Póngase en contacto con nosotros para más información.

 
06-04-2017 - El SII: Nuevo sistema de Hacienda para el IVA de las empresas

Como era de esperar, el Ministerio de Hacienda ha renovado el sistema de gestión del IVA, por el que empresas y profesionales informan y declaran a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas sujetas al IVA.

Hasta ahora, se confeccionan mensual o trimestralmente las declaraciones de IVA, a partir de las facturas emitidas y recibidas, indicando qué cuotas han soportado y repercutido, y pagando la diferencia si es a favor de Hacienda.

A partir del 1 de julio se utilizará el nuevo SII, el Suministro Inmediato de Información, el cual obliga a comunicar directamente a la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica los siguientes documentos:

Este nuevo sistema será de aplicación obligatoria para las empresas y profesionales inscritos en el REDEME (declaración mensual de IVA), los que hayan superado los seis millones de facturación en el ejercicio anterior, y algunos grupos especiales, además de los que voluntariamente se acojan al sistema.

Como se puede apreciar, no sólo va a cargar a empresas y profesionales con mayores gastos (adaptar programas informáticos, formar personal, contratar correo urgente) e inversión de tiempo (además de la contabilidad interna y la fiscal habrá que llevar una tercera en Hacienda, más pasos burocráticos, poco tiempo disponible), sino que además genera muchas dudas que llevan a una evidente inseguridad jurídica. Por ejemplo, el texto normativo habla en todo momento de plazos en días naturales, es decir que incluyen sábados, domingos y festivos en el cómputo, aunque los técnicos de Hacienda ya han comunicado que ellos no los tendrán en cuenta, pero ¿ante un conflicto qué criterio se aplicará? Nadie lo garantiza. Otra situación igualmente problemática: ¿cómo justifica el contribuyente la fecha en la que recibe la factura, o se le hace entrega de un bien o servicio? ¿Va a ser necesario enviar las facturas por burofax?

El Ministerio de Hacienda trata, como de costumbre, de vender la idea de que esto es muy beneficioso para el contribuyente, que son todo ventajas para él, cuando la realidad es exactamente la opuesta.

Y esto es sólo el primer paso. El ministro ya ha adelantado que en 2018 o 2019 será de aplicación obligatoria a todos los empresarios y profesionales, independientemente de su facturación o actividad. Podemos ir preparándonos.

 
22-03-2017 - Subvenciones a la contratación

El Gobierno de Aragón finalmente aprobó la semana pasada la esperada dotación de fondos del Programa Emprendedores para 2017, con la que se vuelven a activar para este año las subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas.

Este programa va dirigido a desempleados que se quieran establecer como autónomos o formar una sociedad para desarrollar una actividad económica, consiste en cuantías concretas en función de la tipología del solicitante, y subvenciona los de intereses de financiación abonados para el inicio del negocio, la asistencia técnica inicial, la formación del solicitante, la contratación infefinida, o las cotizaciones sociales en casos de haber cobrado el pago único del desempleo.

Aquellos interesados en solicitarlas deberán comprobar que cumplen los exigentes requisitos, y revisar los plazos de aplicación, que varían en función de la subvención exacta a solicitar. O ponerse en contacto con nosotros, y estudiaríamos su situación específica.

 
28-02-2017 - Primas a los inspectores de Hacienda

Lo que era un secreto a voces, ahora se comprueba y se renueva: los inspectores de Hacienda cobran más cuanto más logran recaudar. La medida, que se comenzó a aplicar en 2014, extendida a todos los funcionarios de la Agencia Tributaria, estableció un plus de productividad vinculado a unos objetivos de recaudación. Fue tan efectiva que ese año se obtuvieron unos ingresos récord procedentes de la lucha contra el fraude, y el nuevo plan de Intensificación de Actuaciones pretende ahondar más en esa filosofía para 2017.

Estos incentivos, destinados a reducir el fraude fiscal, en un principio pueden parecer beneficiosos, y el saldo final probablemente lo será, no sólo para el fisco, sino para toda la sociedad. No hay que olvidar que los servicios públicos deben ser sufragados entre todos en función de la capacidad económica de cada uno, y cuando una parte de la sociedad no contribuye, la aportación que le correspondería se carga sobre los hombros del resto. Pero, y dado que estamos en España, con nuesta particular idiosincrasia vital y cultura social, se corre el riesgo de incentivar el exceso de celo sin cumplir el principio de proporcionalidad. Esto es, a un funcionario de Hacienda le sale más a cuenta sancionar a 50 autónomos que a una gran empresa, ya que éstos tienen menos capacidad de defensa y no les suele quedar otra que pagar y callar. No olvidemos que para Hacienda no existe el error, sino que asume que cualquier aplicación de las normas por el contribuyente de forma discrepante con el criterio de Hacienda se considera que tiene ánimo de defraudar, cuando pocas veces es así.

El objetivo de la medida puede ser noble y deseable, pero es imperativo extremar la precaución en su aplicación, respetar el principio de proporcionalidad que debe impregnar toda actuación del sector público, y evitar la demonización de los errores del contribuyente.

 
20-02-2017 - Inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía Municipal

El Tribunal Constitucional resolvió la semana pasada la inconstitucionalidad del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como plusvalía, que cobran la mayoría de los ayuntamientos de España.

Viene a reconocer lo injusto e improcedente de dicho impuesto, al menos en la forma en como se calcula en la actualidad. Según la filosofía del Derecho Tributario, todo tributo (no confundir con tasa) debe gravar la capacidad económica, la variación de la riqueza, y por tanto la plusvalía municipal debería ser cobrada sólo en el caso de que hubiese existido una ganancia con la transmisión, y en proporción a ésta. Sin embargo, en la práctica se está imponiendo el tributo a toda transmisión urbana, y por el valor que la administración determina (Catastro), ignorando si ha habido ganancia patrimonial con la transmisión, situación que declara inconstitucional el tribunal.

Esta sentencia no declara improcedentes las cantidades cobradas por este concepto hasta ahora, por lo que no debemos esperar una anulación generalizada y devolución de oficio de las cantidades cobradas, más bien obliga a la Administración Pública a que reforme el impuesto y su forma de calcularlo, para que sólo grave la ganancia derivada de la transmisión. Aún es pronto para aventurar cuánto tardará la Administración en su reforma, y si finalmente admitirá algún efecto retroactivo, pero el impuesto tal y como lo conocemos tiene los días contados.

 
14-02-2017 - Control de horas para transportistas

Hace unos meses, la Inspeción de Trabajo comunicó que iba a intensificar su control sobre el cumplimiento de horarios y jornadas de trabajo del personal asalariado, exigiendo que las empresas llevasen un control exhaustivo de las horas exactas que cada trabajador realiza, firmado por éste. Dicho control ya era imperativo según el Estatuto de los Trabajadores, pero la Inspección no lo venía exigiendo excepto en casos de conflicto laboral.

Esta medida está siendo muy complicada de cumplir para el sector del transporte de mercancías por carretera, porque la Inspección estaba imponiendo a las empresas que dispusiese en sus instalaciones cada día de la firma del trabajador ratificando su horario, algo harto difícil en la práctica cuando el trabajador termina su jornada en una provincia o país distinto de donde radica la sede empresarial.

Pero, tal y como nos informa Fenadismer, finalmente se impone el sentido común y la Dirección General de Inspección de Trabajo ha ordenado a sus inspectores que admitan el tacógrafo de cada conductor profesional como justificación suficiente del control de horas, dada la fiabilidad del aparato. Esto elimina la necesidad de que cada conductor deba entregar en la sede de la empresa su registro de horas firmado.

 
24-01-2017 - Hipotecas con cláusulas suelo

Tras varias semanas pensando cómo regular este mediático asunto, finalmente el Gobierno, en el Consejo de Ministros del pasado viernes, ha aprobado un Real Decreto-ley que establece un mecanismo de resolución extrajudicial obligatorio para la banca.

El sistema, sólo para consumidores (por tanto no válido para empresas), permite a los afectados a reclamar a su entidad bancaria la devolución de la cuantía de intereses pagada de más. La entidad tendrá tres meses para realizar el cálculo y ofrecer al afectado una solución que, si no es satisfactoria para éste, podrá ser recurrida por la vía judicial con condena en costas para las entidades bancarias.

Fiscalmente, si los intereses pagados de más a la entidad bancaria en su día, y que hoy son objeto de devolución, se dedujeron en el Impuesto sobre la Renta, por ejemplo en concepto de compra de vivienda habitual, será preciso regularizar en la declaración correspondiente al año en el que se formaliza el acuerdo, como pérdida de deducciones de los periodos que no hayan prescrito, sin sanción ni inteses de demora, a menos que se pacte con la entidad bancaria la aplicación del importe pagado de más a amortización del préstamo, que evitará la necesidad de indicar nada especial en la declaración.

Si necesita asesoramiento legal o ayuda para la tramitación de la reclamación, acuda a nosotros y pondremos a su disposición a prestigiosos gabinetes de abogados para que realicen el proceso.

 
16-01-2017 - Aplazamiento de IVA

El Real Decreto-ley 3/2016 de 2 de diciembre nos sorprendió con una noticia bomba: se eliminaba la posibilidad aplazar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y de otros tributos que deban ser repercutidos a terceros, como el IVA, a menos que se pudiese justificar no haber cobrado esos tributos repercutidos. La norma sólo dejaba la puerta abierta para las situaciones en las que se pudiese justificar que no se había cobrado ese tributo repercutido, pero la dificultad de demostrar eso para los autónomos, que no están obligados a una contabilidad donde se registren pagos y cobros, es importante. ¿Cómo se podía demostrar eso, de forma que la Agencia Tributaria admitiese?

Tras la presión de las asociaciones de autónomos, el Ministerio de Hacienda finalmente ha dado marcha atrás, asumiendo de forma automática que las deudas que los autónomos pretendan aplazar por IVA proceden de cuotas impagadas, siempre que sean por debajo de 30.000€. Por encima de esta cantidad, será obligatorio justificarlo. Por tanto, hasta ese importe se parchea el problema, pero se mantiene por encima de él.

 
04-01-2017 - Permiso por paternidad

El año 2017 empieza con una buena noticia para los varones que, a partir del 1 de enero, se conviertan en padres, adopten o acojan, ya que se amplía el permiso por paternidad de los 15 días anteriores hasta las cuatro semanas.

En realidad, no es una ley nueva, ya que la norma que la regula está aprobada desde 2011, pero su aplicación ha ido retrasándose por falta de presupuesto. Sin embargo, en los últimos presupuestos aprobados a finales de 2016 no se incluyó ninguna nueva demora a su aplicación, por lo que finalmente esta ampliación ha entrado en vigor el 1 de enero de 2017.